A partir del desalojo en Villa 31. Los conflictos se resuelven con más participación
En el Barrio Carlos Mugica (Villa 31), el sábado 24 de febrero dos familias que vivían en la futura traza de la autopista Illia fueron desalojadas de la vivienda en la que habitaban. La medida fue dispuesta por el Jefe de Gobierno con el argumento de que existía riesgo de derrumbe (provocado por el propio Gobierno al demoler los inmuebles lindantes). La relocalización forzosa se ejecutó con el despliegue de un operativo policial desmedido y culminó sentando un precedente pésimo para los procesos de reurbanización de villas. Es fundamental definir participativamente cómo encarar los conflictos propios de todo proceso de urbanización.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso desocupar por decreto (N° 61/18) -sin orden judicial- dos viviendas del Barrio Carlos Mugica.1 De esta manera, la Secretaría de Integración Social y Urbana eludió lo previsto en el Art. 9° de la Ley 3.343 -que prohíbe los desalojos forzosos en el marco del proceso de reurbanización del barrio, y establece pautas para llevar adelante las relocalizaciones que resulten necesarias-. La medida fue dispuesta, además, sin tener en cuenta los protocolos de relocalización vigentes2, que buscan resguardar los derechos de las y los habitantes.
La reurbanización de la Villa 31, que involucró la lucha de décadas de sus vecinos, implica la ejecución de un gran presupuesto por parte del Gobierno de la Ciudad a través de una Secretaría creada para ese fin hace más de dos años. Es previsible que en todo proceso que involucra realojos haya familias que, por distintas razones, no estén dispuestas a relocalizarse. A pesar de ello, al día de la fecha no hay un protocolo de relocalización que guíe, haga previsibles y ajuste a derecho las acciones del Gobierno de la Ciudad y de las fuerzas de seguridad en el barrio. Esta situación genera incertidumbre sobre cómo el Gobierno de la Ciudad tiene previsto actuar para resolver estas problemáticas. En este contexto, el modo en el que se resolvió el primero de este tipo de conflictos sienta un pésimo precedente.
En 2016, más de ochenta organizaciones presentamos el Acuerdo por la Urbanización de Villas3. Anticipando este tipo de conflictos, el Acuerdo enfatiza que la urbanización debe “evitar los desalojos y sustentarse en el principio de arraigo. Las relocalizaciones forzosas de población sólo deben llevarse a cabo en casos excepcionales, deben seguir un protocolo socialmente responsable de los derechos de dicha población”.
Allí también se explicita que se debe contemplar “la participación activa de los habitantes en el proceso de toma de decisiones en todas las etapas de la relocalización”, así como en todo el proceso de urbanización. Esto es clave, no sólo para respetar los derechos de los pobladores, sino para hacer viable y sustentable un proceso complejo y necesariamente conflictivo como la integración social y urbana de las villas, que no puede transformarse en un conjunto de mejoras barriales inconsultas. No es lo que ha ocurrido en la Villa 31-31bis, donde decisiones como la de trasladar la actual autopista Illia, el diseño y los materiales de las viviendas, y los términos de esta relocalización se adoptaron sin la participación adecuada de las y los habitantes.
Como señalamos en el Acuerdo, en concordancia con la normativa vigente, un protocolo socialmente responsable debe cumplir con los siguientes principios rectores:
– Los procesos de relocalización requieren un enfoque integral, ya que implican un cambio de hábitat que modifica el espacio físico y la cotidianeidad de los afectados (vivienda, salud, educación, economía doméstica, alimentos, recreación, entre otros aspectos). Asimismo, se debe contemplar las singularidades de cada barrio, así como la diversidad de situaciones que atraviesan las familias a relocalizar y ser especialmente sensible respecto al enfoque de género, que es un aspecto transversal a todas las etapas.
– El órgano responsable de la relocalización deberá promover el trabajo conjunto y articulado entre las diferentes dependencias estatales involucradas en el proceso, así como considerar que los procesos de relocalización afectan de manera diferencial a diversas poblaciones: a) la población a mudar; b) la población receptora de los relocalizados; c) la población que permanece en el sitio a relocalizar.
– El presupuesto del proceso de relocalización debe ser preparado y programado atendiendo a la totalidad de sus etapas -desde el diseño hasta la implementación y seguimiento posterior-, y se deben incorporar instancias de revisión permanente de las acciones llevadas a cabo y evaluación de la satisfacción de la población en relación con todas las etapas del proceso.
En síntesis, el proceso de integración social y urbana, en general, y las relocalizaciones involuntarias, en particular, deben desarrollarse sobre la base de procedimientos integrales, claros y participativos, en todas sus etapas, que resguarden los derechos de los pobladores, atendiendo especialmente al bienestar de niños, niñas y adolescentes. Para ello es imprescindible que las acciones del poder público respeten las definiciones, protocolos y normativa vigentes y respondan al objetivo de “integrar plenamente a las villas, urbanística y socialmente, revertir toda situación de segregación y garantizar el cumplimiento efectivo de derechos”.
1 Se invocó para ello el Art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, que faculta al Poder Ejecutivo a disponer desocupaciones de inmuebles por vía administrativa en supuestos específicos -incluyendo el riesgo de derrumbe.-
2 Instituto de Vivienda de la Ciudad,(Res Int N° 3602/IVC/15 – BO 4833), ACUMAR (Resolución 420-E/2017 – BO 22/12/2017), entre otros.
3 http://acuerdoporlaurbanizacion.org
Son parte del Acuerdo por la Urbanización de las Villas :
Alianza Internacional de Habitantes; Área de Estudios Urbanos del Instituto de Investigación Gino Germani (AEU-IGG); Asociación Civil Madre Tierra; Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); ATAJO (Dirección General de Acceso a la Justicia de la Procuración General de la Nación); Centro de Acción Urbano Ambiental (CAUA-UNLP); Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Centro de Estudios para el Cambio Social (CECS); Centro de Estudios y Acción por la Igualdad (CEAPI); Centro de Hábitat Inclusivo (UBA- FADU); Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH); Colectivo por la Igualdad; CTA Capital; El Hormiguero; Federación de Villas (FEDEVI); Frente de Organizaciones en Lucha (FOL-CABA); Frente Territorial Salvador Herrera; Habitar Argentina; Instituto de Hábitat Urbano del CPAU; Instituto de la Espacialidad Humana (UBA – FADU); Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional General Sarmiento (ICO-UNGS); Laboratorio de Políticas Públicas (LPP); La Usina; Maestría Hábitat y Pobreza Urbana de la FADU; Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Movimiento de Ocupantes e Inquilinos (MOI); Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC); Organización 14 bis; Poder Ciudadano; Proyecto Habitar (UBA- FADU); Taller Forma & Proyecto (UBA- FADU); Taller Libre de Proyecto Social (TLPS / UBA- FADU); Talleres de Urbanismo Barrial (TURBA); TECHO; Carrera de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de La Matanza; WINGU; organizaciones, representantes y vecinos/as de barrio Fátima; barrio Los Piletones; barrio Los Pinos; Playón de Chacarita; Rodrigo Bueno; Villa 1.11.14; Villa 15; Villa 17; Villa 19; Villa 20; Villa 21.24; Villa 31-31bis; entre otros/as.